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  • Materia 1: Concepto Normativo — Conceptos Básicos
  • Materia 2: Contexto Histórico y Marco Normativo
  • Materia 3: Definiciones Importantes
  • Materia 4: Categorías de Operación
  • Materia 5: Condiciones Generales de Vuelo en Categoría Abierta
  • Materia 6: Subcategorías A1, A2 y A3 — Detalle
  • Materia 7: Edades Mínimas (España, RD 517/2024)
  • Materia 8: Registro y Responsabilidades del Operador
  • Materia 9: Responsabilidades del Piloto a Distancia
  • Materia 10: DRI e Identificación a Distancia
  • Materia 11: Restricciones de Ruido
Academy/Syllabus/A1/A3
2 min readA1/A3

Materia 8: Registro y Responsabilidades del Operador

Registro obligatorio, deberes del operador de UAS

8.1 Cuándo es obligatorio el registro

El registro como operador de UAS es obligatorio siempre en categoría específica y certificada. En categoría abierta, es obligatorio si el UAS tiene una masa máxima de despegue (MTOM) superior a 250 g, o si está equipado con un sensor capaz de captar datos personales (cámara, micrófono, sensor térmico que permita identificar personas), independientemente de su peso.

Un UAS C0 de menos de 250 g sin cámara no requiere registro del operador. Sin embargo, un UAS de 200 g con cámara sí requiere registro, ya que puede captar datos personales. Esta distinción es importante y frecuente en el examen.

8.2 Proceso y lugar de registro

Las personas físicas se registran en el Estado miembro de la UE donde residen. Las personas jurídicas (empresas) se registran en el Estado miembro donde tienen su centro de actividad principal. Un operador solo puede estar registrado en un Estado miembro a la vez.

En España, el registro se realiza a través de la sede electrónica de AESA. AESA expide un número de registro único que debe figurar en todos los UAS del operador. Este número debe ser visible en la aeronave o accesible mediante el sistema DRI.

La edad mínima para registrarse como operador en España es de 16 años (Real Decreto 517/2024). Los menores de 16 años no pueden ser operadores, pero sí pilotos bajo supervisión.

8.3 Responsabilidades del operador

Elaborar procedimientos operacionales y medidas de atenuación del riesgo adaptadas al tipo de operación. Designar un piloto a distancia competente para cada operación y garantizar que posee la formación adecuada para la subcategoría en la que se va a operar.

Para UAS con marcado de clase: conservar la declaración de conformidad UE y verificar que la etiqueta de clase del fabricante esté presente y legible en la aeronave. Mantener actualizado el sistema de geoconsciencia con los últimos datos de zonas geográficas publicados.

En subcategorías A2 y A3: asegurar que todas las personas participantes en la operación han sido informadas de los riesgos y han aceptado participar explícitamente. Esto no aplica a personas no participantes (que por definición no están informadas).

Mantener un registro actualizado de las operaciones realizadas, incidentes y accidentes. Notificar incidentes graves a la autoridad competente según la normativa aplicable. Garantizar que el UAS se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad antes de cada operación.

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