Materia 5: Condiciones Generales de Vuelo en Categoría Abierta
VLOS, altura máxima, conflictos con aeronaves tripuladas, prohibiciones
5.1 Requisito VLOS y uso de observadores
En categoría abierta, el UAS debe mantenerse siempre dentro del alcance visual directo del piloto (VLOS), sin ayuda de instrumentos ópticos como prismáticos o telescopios. El piloto debe poder determinar la posición, altitud y dirección del UAS a simple vista.
Excepciones al VLOS directo del piloto: en modo sígueme, el UAS puede seguir al piloto automáticamente siempre que el piloto pueda tomar el control manual. También se permite el uso de FPV (gafas de vista en primera persona) si un observador de la aeronave mantiene VLOS directo con el UAS.
El observador de la aeronave se sitúa junto al piloto a distancia para ayudarle a mantener la consciencia situacional: evalúa distancias, detecta obstáculos, otras aeronaves y personas. El observador nunca amplía el rango operacional del vuelo; su función es de apoyo, no de extensión. El piloto siempre es el responsable último de la seguridad del vuelo.
5.2 Altura máxima y excepción de obstáculos
La altura máxima en categoría abierta es de 120 m sobre el punto más próximo de la superficie terrestre. Esta altura se mide verticalmente desde el suelo directamente debajo del UAS, no desde el punto de despegue.
Excepción para obstáculos artificiales: si existe un obstáculo artificial de altura superior a 105 m (como una torre, antena o edificio), se permite volar hasta 15 m por encima de dicho obstáculo, siempre que se mantenga una distancia horizontal inferior a 50 m del mismo y que la entidad responsable del obstáculo lo autorice previamente.
Ejemplo práctico: una antena de telecomunicaciones de 110 m de altura. Con la excepción, se podría volar hasta 125 m de altura, pero solo dentro de un radio horizontal de 50 m alrededor de la antena.
5.3 Prioridad de paso y conflictos con aeronaves tripuladas
Los UAS deben ceder siempre el paso a las aeronaves tripuladas. Si el piloto detecta una aeronave tripulada que se aproxima, debe: reducir la altura de vuelo inmediatamente, maniobrar de forma evasiva para alejarse de la trayectoria de la aeronave, y aterrizar lo antes posible si existe riesgo de conflicto.
La separación vertical teórica entre UAS (máximo 120 m) y aviación general (mínimo 150 m) es de solo 30 m, lo que hace especialmente importante la vigilancia activa del espacio aéreo. En la práctica, helicópteros, avionetas en aproximación y ultraligeros pueden volar a alturas muy bajas.
Si en cualquier momento el piloto considera que existe riesgo para la seguridad de otra aeronave, debe interrumpir el vuelo inmediatamente.
5.4 Prohibiciones generales
Prohibido sobrevolar concentraciones de personas en cualquier subcategoría de la categoría abierta (A1, A2 y A3). Se debe mantener distancia segura de personas no participantes según la subcategoría correspondiente.
Prohibido transportar mercancías peligrosas. Prohibido dejar caer o proyectar material desde el UAS durante el vuelo.
Prohibido volar en zonas geográficas UAS restringidas o de exclusión sin la autorización correspondiente. El piloto debe consultar las zonas geográficas vigentes antes de cada operación (visor ENAIRE o plataforma oficial).
Prohibido volar si las condiciones meteorológicas no permiten mantener VLOS o comprometen la seguridad del vuelo (viento fuerte, lluvia intensa, niebla, etc.).